Sobre Nosotros

La hoy Dirección General de Bienes Nacionales, fue creada bajo la ley No. 1832 del 8 de Noviembre de 1948, como una dependencia de la entonces Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Publico (actualmente Secretaría de Estado de Hacienda), con el nombre de Dirección General de Bienes Nacionales.


La entonces institución tendría como atribuciones, llevar y mantener al día el catastro de los Bienes inmuebles del Estado Dominicano y de los bienes que pertenezcan al patrimonio de los organismos autónomos del mismo, función sustancial que se mantiene hasta la fecha.


El 3 de noviembre del año 1948, mediante la ley numero 1832, fue creada la Dirección General de Bienes Nacionales, en la que se establecía que el Director de Bienes Nacionales debía asumir todos los deberes y atribuciones que anteriormente estaban reservadas al Tesorero Nacional y al Encargado de Bienes Nacionales en todo lo relativo a esa materia. La misma ley establece que dicha institución estaría bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Hacienda.


Un año después, el 9 de noviembre de 1949, fue dictado el reglamento No. 6105, sobre Bienes Nacionales, el cual define de forma especifica las funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales y establece la estructura orgánica de la misma. Este reglamento ha sido objeto de múltiples modificaciones.


La ley 242 del 24 de junio de 1950, cambió la denominación de Dirección General de Bienes Nacionales, por la de Administración General de Bienes Nacionales.



El 18 de enero del año 2001, el Poder Ejecutivo dictó el decreto número 93-01, el cual dispone la implementación de un Plan Nacional de Titulación de Tierras del Estado Dominicano y crea una unidad ejecutora, adscrita a la Administración General de Bienes Nacionales, para dirigir dicho plan.

Servicios y Productos

Somos un ente regulador técnico y legal de los aspectos jurisdiccionales inmobiliarios transferidos, con la finalidad de administrar y gestionar adecuadamente dichos bienes, a favor de los mejores intereses estatales.

1. Concertamos y suscribimos contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles, conforme a los poderes que recibimos del Señor Presidente de la República.

2. Dirigimos los procedimientos de lugar, en los casos de Expropiación por Utilidad Pública o de Interés Social, a favor del Estado y lo representamos en todos los actos y recursos del caso.

3. Somos los encargados legales de los bienes e inmuebles incautados.

4. Programamos, organizamos y dirigimos, el inventario general de los bienes del Estado Dominicano, garantizando su adecuado destino.

5. Inspeccionamos la situación de los bienes inmuebles propiedad del Estado en toda la geografía nacional.

6. Regularizamos y vendemos los terrenos propiedad del Estado a los ciudadanos y ciudadanas solicitantes y ocupantes, mediante contratos de ventas.

7. Elaboramos cancelaciones de privilegio por concepto de saldos de ventas condicionales de inmuebles.

8. Recibimos cobros por arrendamientos, alquileres y ventas de terrenos estatales.

9. Elaboramos los planos catastrales de los inmuebles propiedad del Estado Dominicano.

10. Recuperamos bienes propiedad del Estado dominicano en manos de particulares.

11. Permutamos bienes inmuebles estatales y formamos consorcios de condominios asignados por el Estado.

12. Representamos al Estado Dominicano cuando existe algún tipo de litigios entre particulares que tengan en posesión un inmueble estatal.

13. Realizamos inventarios a los equipos y mobiliarios de las instituciones estatales.

14. Inventariamos y vendemos en Pública Subasta, mobiliarios y equipos descargados de las instituciones del Estado.

15. Mantenemos en seguro depósito, todos los títulos y documentos que constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos o privados. Somos responsables de la fiel custodia de todos los Catastros, Títulos o Documentos valiosos que la ley pone a nuestro cargo.

15. Velamos por:

A-) El saneamiento y registro de las propiedades en las cuales el Estado tenga derecho de propiedad o cualquier otro derecho real.


B-) El ejercicio en tiempo oportuno, de todas las acciones y derechos que sean de lugar a favor del patrimonio estatal.

Actividades

  • Servicios - Agencias

Horarios

  • Lunes de 08:00 a 15:00
  • Martes de 08:00 a 15:00
  • Miércoles de 08:00 a 15:00
  • Jueves de 08:00 a 15:00
  • Viernes de 08:00 a 15:00